Desde 2026, los trabajadores CAS tienen derecho a dos gratificaciones al año y a la compensación por tiempo de servicios (CTS). Pero el pago es gradual: en 2026 se paga una décima parte, y el 100 % recién llega en 2030. Aquí explicamos qué dice la norma, cuánto sería en cada año con ejemplos y qué reglas conviene conocer antes de hacer cuentas.
En resumen
- La Ley N.° 32563 (marzo de 2026) reconoce a los trabajadores del régimen CAS dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una remuneración mensual, y la CTS.
- El Decreto Supremo N.° 142-2026-EF regula el pago y lo hace gradual: 10 % en 2026, 20 % en 2027, 30 % en 2028, 50 % en 2029 y 100 % desde 2030.
- Las gratificaciones se pagan en julio y diciembre, junto con la remuneración del mes.
- La CTS se paga solo al terminar el vínculo con la entidad.
- Se financia con el presupuesto de cada entidad.
Cuándo se paga y qué mes se toma de base
Según el decreto, el personal CAS tiene derecho a dos gratificaciones al año:
- Fiestas Patrias: corresponde al periodo de enero a junio y se paga en julio, con la remuneración de ese mes. Se calcula con la remuneración mensual que se percibe al 30 de junio.
- Navidad: corresponde al periodo de julio a diciembre y se paga en diciembre, con la remuneración de ese mes. Se calcula con la remuneración mensual al 30 de noviembre.
El decreto no fija un día exacto de pago: solo indica que se abona junto con la remuneración ordinaria. Algunos medios mencionaron una fecha concreta en diciembre, pero ese dato no figura en el texto del decreto que revisamos; confírmalo con tu oficina de recursos humanos.
Cuánto te corresponde: ejemplos por año
La gratificación equivale al porcentaje del año aplicado a tu remuneración mensual. Estos ejemplos son cálculos nuestros con esa regla, para que te ubiques; el decreto no incluye una tabla de montos:
| Remuneración mensual | 2026 (10 %) | 2027 (20 %) | 2028 (30 %) | 2029 (50 %) | 2030 en adelante (100 %) |
|---|---|---|---|---|---|
| S/ 2,000 | S/ 200 | S/ 400 | S/ 600 | S/ 1,000 | S/ 2,000 |
| S/ 3,000 | S/ 300 | S/ 600 | S/ 900 | S/ 1,500 | S/ 3,000 |
| S/ 4,000 | S/ 400 | S/ 800 | S/ 1,200 | S/ 2,000 | S/ 4,000 |
Dos aclaraciones: los porcentajes también se aplican a las gratificaciones truncas y proporcionales, y el decreto no menciona un monto mínimo. Algunos medios hablaron de un mínimo de S/ 300, pero no aparece en el texto del decreto; si te corresponde algo distinto, será por una norma que no revisamos.
Quién la recibe
Debes estar, en la fecha de pago, en alguna de estas situaciones:
- En servicio efectivo.
- En descanso vacacional.
- Con licencia con goce de remuneraciones.
- Recibiendo subsidios de la Ley N.° 26790 (por ejemplo, por enfermedad o maternidad).
Proporcionales y truncas. Si tienes menos de seis meses de servicio, recibes una gratificación proporcional. Si tu vínculo termina antes de la fecha de pago, te corresponde una gratificación trunca, proporcional a los meses y días que trabajaste en el semestre. La misma regla de trunca se aplica si estás con licencia sin goce de haber en la fecha de pago.
Reglas que conviene conocer
- Se cobra en una sola entidad: en la que pague el mayor monto de ingresos.
- No es remunerativa ni pensionable, y no sirve de base para reajustes.
- Está afecta al aporte a EsSalud, que paga la entidad.
- Es incompatible con los aguinaldos u otros beneficios de naturaleza similar que otorgue la entidad.
- No incluye la bonificación extraordinaria del artículo 3 de la Ley N.° 30334: el decreto expresamente la excluye.
- La gratificación de julio de 2026 solo consideró meses completos de servicio desde que entró en vigencia la ley.
La CTS: se paga al terminar el vínculo
La compensación por tiempo de servicios no se paga cada año. Según el decreto:
- Se paga únicamente cuando termina el vínculo, por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses (esa fracción cuenta como un año completo).
- Se calcula sobre la última remuneración mensual que recibas al terminar.
- Solo corresponde por vínculos que terminen desde que entró en vigencia la Ley N.° 32563.
- Para contar el tiempo se consideran los días de servicio efectivo, descanso vacacional, licencia con goce de haber y subsidios.
- Se paga como máximo en la siguiente oportunidad ordinaria de pago de remuneraciones, y no es remunerativa ni pensionable.
- En 2026, la gradualidad es de 10 % por año de servicios, y sube a 20 %, 30 %, 50 % y 100 % en los años siguientes.
Ejemplo ilustrativo, cálculo nuestro: con una remuneración de S/ 3,000 y 3 años de servicio, si el vínculo termina en 2026 la CTS sería 10 % × S/ 3,000 × 3 años = S/ 900. El decreto no muestra una fórmula explícita con ejemplos, así que este cálculo interpreta que el porcentaje del año se aplica a una remuneración por cada año de servicio. Si necesitas una cifra exacta, pídela a tu oficina de recursos humanos.
Qué dicen los trabajadores
El Frente Nacional de Trabajadores CAS cuestionó la gradualidad y rechazó que el pago pleno llegue recién en 2030, según informaron La República e Infobae en julio de 2026. Este artículo explica lo que dice la norma; no toma posición.
Qué hacer ahora
- Revisa tu boleta de julio y guárdala: te servirá para comparar con la de diciembre.
- Consulta con recursos humanos la fecha de pago de diciembre en tu entidad.
- Si estás por terminar tu contrato, pregunta cómo se calculará tu CTS y tu gratificación trunca.
- Si eres postulante, ten presente que el monto de las convocatorias es la remuneración mensual del contrato: las gratificaciones y la CTS se suman aparte. Mira la tabla de sueldos CAS.
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Seguir el canal de WhatsApp →Preguntas frecuentes
¿Aplica a todos los trabajadores del Estado? Solo al personal bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo N.° 1057). La locación de servicios no es CAS: mira la guía del régimen CAS.
¿Reemplaza al aguinaldo? El decreto establece que la gratificación es incompatible con los aguinaldos u otros beneficios similares que otorgue la entidad. Consulta en tu entidad cómo se aplica en tu caso.
¿Se paga a quien ya dejó de trabajar? La gratificación trunca sí, en proporción a los meses y días trabajados en el semestre. La CTS corresponde solo por vínculos que terminaron desde la vigencia de la ley.
¿Por qué solo el 10 %? Porque el decreto establece una implementación gradual hasta 2030, financiada con el presupuesto de cada entidad.
Fuentes
- El Peruano: promulgación de la Ley N.° 32563
- Reproducción del texto del Decreto Supremo N.° 142-2026-EF (publicado el 21 de julio de 2026, según esa página)
- Infobae: cronograma gradual de la gratificación CAS
- RPP: pago progresivo de gratificaciones y CTS hasta 2030
Artículo revisado el 8 de octubre de 2026. El texto del decreto lo leímos en una reproducción web, no en El Peruano; los porcentajes coinciden con los de las notas periodísticas citadas. Antes de decidir, confirma en la norma publicada y con tu entidad.
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