Gratificación y CTS para trabajadores CAS en 2026: cuánto te corresponde y cuándo se paga

Desde 2026, los trabajadores CAS tienen derecho a dos gratificaciones al año y a la compensación por tiempo de servicios (CTS). Pero el pago es gradual: en 2026 se paga una décima parte, y el 100 % recién llega en 2030. Aquí explicamos qué dice la norma, cuánto sería en cada año con ejemplos y qué reglas conviene conocer antes de hacer cuentas.

En resumen

  • La Ley N.° 32563 (marzo de 2026) reconoce a los trabajadores del régimen CAS dos gratificaciones al año, cada una equivalente a una remuneración mensual, y la CTS.
  • El Decreto Supremo N.° 142-2026-EF regula el pago y lo hace gradual: 10 % en 2026, 20 % en 2027, 30 % en 2028, 50 % en 2029 y 100 % desde 2030.
  • Las gratificaciones se pagan en julio y diciembre, junto con la remuneración del mes.
  • La CTS se paga solo al terminar el vínculo con la entidad.
  • Se financia con el presupuesto de cada entidad.

Cuándo se paga y qué mes se toma de base

Según el decreto, el personal CAS tiene derecho a dos gratificaciones al año:

  • Fiestas Patrias: corresponde al periodo de enero a junio y se paga en julio, con la remuneración de ese mes. Se calcula con la remuneración mensual que se percibe al 30 de junio.
  • Navidad: corresponde al periodo de julio a diciembre y se paga en diciembre, con la remuneración de ese mes. Se calcula con la remuneración mensual al 30 de noviembre.

El decreto no fija un día exacto de pago: solo indica que se abona junto con la remuneración ordinaria. Algunos medios mencionaron una fecha concreta en diciembre, pero ese dato no figura en el texto del decreto que revisamos; confírmalo con tu oficina de recursos humanos.

Cuánto te corresponde: ejemplos por año

La gratificación equivale al porcentaje del año aplicado a tu remuneración mensual. Estos ejemplos son cálculos nuestros con esa regla, para que te ubiques; el decreto no incluye una tabla de montos:

Remuneración mensual2026 (10 %)2027 (20 %)2028 (30 %)2029 (50 %)2030 en adelante (100 %)
S/ 2,000S/ 200S/ 400S/ 600S/ 1,000S/ 2,000
S/ 3,000S/ 300S/ 600S/ 900S/ 1,500S/ 3,000
S/ 4,000S/ 400S/ 800S/ 1,200S/ 2,000S/ 4,000

Dos aclaraciones: los porcentajes también se aplican a las gratificaciones truncas y proporcionales, y el decreto no menciona un monto mínimo. Algunos medios hablaron de un mínimo de S/ 300, pero no aparece en el texto del decreto; si te corresponde algo distinto, será por una norma que no revisamos.

Quién la recibe

Debes estar, en la fecha de pago, en alguna de estas situaciones:

  • En servicio efectivo.
  • En descanso vacacional.
  • Con licencia con goce de remuneraciones.
  • Recibiendo subsidios de la Ley N.° 26790 (por ejemplo, por enfermedad o maternidad).

Proporcionales y truncas. Si tienes menos de seis meses de servicio, recibes una gratificación proporcional. Si tu vínculo termina antes de la fecha de pago, te corresponde una gratificación trunca, proporcional a los meses y días que trabajaste en el semestre. La misma regla de trunca se aplica si estás con licencia sin goce de haber en la fecha de pago.

Reglas que conviene conocer

  • Se cobra en una sola entidad: en la que pague el mayor monto de ingresos.
  • No es remunerativa ni pensionable, y no sirve de base para reajustes.
  • Está afecta al aporte a EsSalud, que paga la entidad.
  • Es incompatible con los aguinaldos u otros beneficios de naturaleza similar que otorgue la entidad.
  • No incluye la bonificación extraordinaria del artículo 3 de la Ley N.° 30334: el decreto expresamente la excluye.
  • La gratificación de julio de 2026 solo consideró meses completos de servicio desde que entró en vigencia la ley.

La CTS: se paga al terminar el vínculo

La compensación por tiempo de servicios no se paga cada año. Según el decreto:

  • Se paga únicamente cuando termina el vínculo, por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses (esa fracción cuenta como un año completo).
  • Se calcula sobre la última remuneración mensual que recibas al terminar.
  • Solo corresponde por vínculos que terminen desde que entró en vigencia la Ley N.° 32563.
  • Para contar el tiempo se consideran los días de servicio efectivo, descanso vacacional, licencia con goce de haber y subsidios.
  • Se paga como máximo en la siguiente oportunidad ordinaria de pago de remuneraciones, y no es remunerativa ni pensionable.
  • En 2026, la gradualidad es de 10 % por año de servicios, y sube a 20 %, 30 %, 50 % y 100 % en los años siguientes.

Ejemplo ilustrativo, cálculo nuestro: con una remuneración de S/ 3,000 y 3 años de servicio, si el vínculo termina en 2026 la CTS sería 10 % × S/ 3,000 × 3 años = S/ 900. El decreto no muestra una fórmula explícita con ejemplos, así que este cálculo interpreta que el porcentaje del año se aplica a una remuneración por cada año de servicio. Si necesitas una cifra exacta, pídela a tu oficina de recursos humanos.

Qué dicen los trabajadores

El Frente Nacional de Trabajadores CAS cuestionó la gradualidad y rechazó que el pago pleno llegue recién en 2030, según informaron La República e Infobae en julio de 2026. Este artículo explica lo que dice la norma; no toma posición.

Qué hacer ahora

  • Revisa tu boleta de julio y guárdala: te servirá para comparar con la de diciembre.
  • Consulta con recursos humanos la fecha de pago de diciembre en tu entidad.
  • Si estás por terminar tu contrato, pregunta cómo se calculará tu CTS y tu gratificación trunca.
  • Si eres postulante, ten presente que el monto de las convocatorias es la remuneración mensual del contrato: las gratificaciones y la CTS se suman aparte. Mira la tabla de sueldos CAS.

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Preguntas frecuentes

¿Aplica a todos los trabajadores del Estado? Solo al personal bajo el régimen CAS (Decreto Legislativo N.° 1057). La locación de servicios no es CAS: mira la guía del régimen CAS.

¿Reemplaza al aguinaldo? El decreto establece que la gratificación es incompatible con los aguinaldos u otros beneficios similares que otorgue la entidad. Consulta en tu entidad cómo se aplica en tu caso.

¿Se paga a quien ya dejó de trabajar? La gratificación trunca sí, en proporción a los meses y días trabajados en el semestre. La CTS corresponde solo por vínculos que terminaron desde la vigencia de la ley.

¿Por qué solo el 10 %? Porque el decreto establece una implementación gradual hasta 2030, financiada con el presupuesto de cada entidad.

Fuentes

Artículo revisado el 8 de octubre de 2026. El texto del decreto lo leímos en una reproducción web, no en El Peruano; los porcentajes coinciden con los de las notas periodísticas citadas. Antes de decidir, confirma en la norma publicada y con tu entidad.


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